Juez tutela a arrendataria del aeropuerto que dejaron por fuera de la concesión
La accionante asegura que Grupo Aeroportuario del Caribe obstruyó el acceso al local y canceló credenciales de ingreso de ella y sus trabajadoras.
El Juez Primero Civil del Circuito de Soledad, Germán Rodríguez Pacheco, amparó los derechos al debido proceso de Milena Buelvas Peñas, una arrendataria del aeropuerto internacional Ernesto Cortissoz y cuyo contrato no fue incluido en la concesión adjudicada al Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S.
La decisión fue adoptada al resolver la impugnación contra la sentencia proferida el 5 de julio de este año por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Soledad, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Buelvas Peña.
De acuerdo con la accionante, en el contrato APP No. 003 del 5 de marzo de 2015, suscrito por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) con el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S., no fue incorporado el del arrendamiento de su local y que debió ser entregado a la Fiduciaria Bancolombia, a pesar que forma parte del activo del aeropuerto.
Asegura que las directivas del Grupo Aeroportuario del Caribe siempre le manifestaron que debía pagar los cánones de arriendo “sin ser cierto, al no estar incluido el contrato en la concesión”.
En este sentido, el Grupo Aeroportuario argumenta que el contrato suscrito por Abraham Darío Marchenas (BAQ-AR-014-12) fue cedido al de Milena Buelvas Peña (005-14), “sin ser cierto, pues nunca fue aceptado y más aún cuando le iniciaron un proceso coactivo a Marchenas para el cobro de los cánones adeudados, no teniendo sentido que se haya cedido el contrato y la obligación no”.
Sostiene que de manera reiterada el Grupo Aeroportuario ha pretendido la entrega del local, lo cual, a su juicio, le ocasionaría perjuicios relacionados con la inversión en el mismo para un SPA peluquería (L´Mage Deluxe) que se proyectó a 10 años.
Como agravante sostiene que a través de un correo electrónico del 21 de marzo de este año, le notificaron que a partir de esa fecha quedaban canceladas las credenciales de ingreso al área de la terminal del aeropuerto, “causando un perjuicio irremediable” al ser ella mujer cabeza de familia junto con el personal que labora allí.
Adicionalmente, en el proceso la accionante presentó un registro fotográfico donde se evidencia la obstrucción de la única entrada de acceso al local donde desarrolla su actividad comercial y deriva su sustento.
Esto no solo impide el paso libre de la arrendataria sino también el ingreso de clientes, “constituyendo tal actuar en una vía de hecho atentatoria de los derechos fundamentales en relación con el debido proceso”.
Para el Juez, el acceso bloqueado constituye un acto violatorio de las garantías constitucionales del derecho al trabajo y al mínimo vital de la accionante y de las personas que se desempeñan como trabajadoras en el local (Karolay Pabón Suárez y Cindy Paola Varela Trocha), de donde derivan su sustento y el de sus familiares, afectando a hijos menores de edad.
En consecuencia, el Juez le ordenó al Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S., abstenerse de desalojar a la accionante del local arrendado, así como de obstruir con maquinarias y materiales de construcción o escombros el acceso al local, permitiendo el ingreso libre tanto de la arrendataria como de sus trabajadoras y clientes.
Igualmente dispuso que, de ser necesario, disponer su reubicación dentro del mismo sector o zona donde se encuentra el local, en un lugar visible, donde puedan acudir los potenciales clientes “a efectos de no interrumpir o presentar atrasos en la realización de las obras de ampliación del aeropuerto, garantizando, igualmente, el interés general”.
A la acción de tutela, además del Grupo Aeroportuario del Caribe S.A., también fueron vinculadas la ANI y Aerocivil.